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especialmente sensibles a determinados riesgos y personas con discapacidad, protección de la

               maternidad,  de  los  menores  de  edad  y  de  las  posiciones  temporales),  de  conformidad  con  lo
               establecido en los Art. 25, 26, 27 y 28 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en los
               que se cita explícitamente la obligación de tener en cuenta estas situaciones, tanto al evaluar los

               riesgos como al asignar tareas/actividades.


               Para responder a las necesidades de estas personas, bonÀrea Corporación analiza específicamente
               las  condiciones  de  trabajo  de  las  personas  con  discapacidad,  menores  de  edad,  maternidad  y

               trabajo temporal, de manera que se consiga una adecuada adaptación del trabajo a la persona,
               dentro de unos niveles de protección suficientes. Dichas características serán tenidas en cuenta en

               las  Evaluaciones  de  Riesgos  y,  en  función  de  éstas,  se  adoptarán  las  medidas  de  protección
               necesarias, incluyendo la modificación, adaptación o cambio de puesto.


               La detección de las necesidades de estos colectivos será a través de las comunicaciones de los
               propios interesados al Servicio de Prevención, al Servicio Médico o al Departamento de Recursos

               Humanos, o bien por la detección del Servicio Médico en consultas o reconocimientos; o por que
               los Técnicos de Prevención lo detecten a partir de quejas o sospechas durante evaluaciones de

               riesgos.


               S1-3: Procesos para reparar las incidencias negativas y canales para que el equipo
               humano propio exprese sus inquietudes

               S1-3_32 a AR 27


               El Código Ético de bonÀrea Corporación tiene la finalidad de establecer las pautas que deben guiar
               el comportamiento ético de todo el equipo humano en el desarrollo de sus tareas diarias respecto a

               las  relaciones  con  los  grupos  de  interés.  Tiene  carácter  vinculante  y  las  infracciones  son
               sancionadas disciplinariamente. Entre otros aspectos, este documento prohíbe la vulneración de

               los  derechos  humanos  y  las  libertades  públicas,  cualquier  tipo  de  discriminación,  corrupción,
               soborno o conflicto de interés, la financiación de partidos políticos o los regalos cuyo valor supere

               el  establecido  por  la  normativa  interna.  Cualquier  persona  de  la  empresa,  de  las  empresas
               proveedoras y de terceros puede reportar cualquier irregularidad, incumplimiento o conducta no

               ética detectada en la empresa a través del Canal Ético.

               Asimismo, cuando se detectan situaciones que tienen que ver con temas laborales, así como con la

               salud y la seguridad del equipo humano, la empresa dispone de un Canal de Comunicados a la

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