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cumplimiento, interpretación, y la elaboración de propuestas de modificación y actualización al
Consejo de Administración.
G1-MDR-P_65(d)
Toda la normativa interna se realiza teniendo en cuenta numerosos estándares internacionales
como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las Directrices de la OCDE para
Empresas Multinacionales, los Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y los estándares
ISO.
G1-MDR-P_65(e)
El contenido de la Política Anticorrupción se comunica a la representación legal de los trabajadores
con anterioridad a su difusión para que efectúen alegaciones u observaciones.
G1-MDR-P_65(f)
La política se encuentra disponible tanto en la intranet del equipo humano como parte interesada
potencialmente afectada y que necesita ayudar a implementarla; además, en algunos contratos se
adjunta junto con una cláusula en la que se compromete a la misma en lo que le pueda ser de
aplicación. También se publica en la web para grupos de interés externos.
Otras políticas de conducta empresarial
Sistema de Gestión de Compliance Penal
En virtud del principio de tolerancia cero respecto de los riesgos penales, la Corporación dispone de
una estructura de control orientada a la prevención, detección y gestión de dichos riesgos:
• Consejo de Administración: es el órgano encargado de establecer y defender los valores de
la organización, promoviendo la cultura de compliance; así como de adoptar, implementar,
mantener y mejorar continuamente el sistema de gestión de compliance penal y su eficacia.
• Comité de Ética y Prevención Penal: desempeña tres tipos de funciones:
- Operativa de Compliance: impulsar y supervisar de manera continua la
implementación y eficacia del sistema de gestión en los diversos ámbitos de la
Corporación, y del sistema interno de informaciones.
- Función de vigilancia: supervisión de las políticas y procedimientos que guían la
organización.
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