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por escrito, mediante correo postal a la atención del Comité de Ética y Prevención Penal, a la
dirección postal: Travessia Traspalau 8, 25210 Guissona (Lleida).
Mediante el Protocolo de Gestión, Investigación y Respuesta de Informaciones Internas, aprobado
por el Comité de Ética y Prevención Penal, se establece un sistema eficaz de gestión, investigación
y respuesta a las comunicaciones que garantiza la confidencialidad de la información y protección
de los datos personales, la investigación por un órgano independiente y autónomo, el respeto a la
presunción de inocencia, el derecho de defensa de las personas investigadas, los principios de
proporcionalidad, idoneidad y razonabilidad, así como la protección al denunciante.
bonÀrea Corporación proporciona información y formación a su propio equipo humano e
información sobre la designación y formación de las personas que reciben las denuncias a través de
la publicación de posts en el espacio de Cumplimiento, Ética e Integridad ubicado en la intranet del
equipo humano.
G1-1_10(c)ii
La Corporación garantiza la protección al informante a través de diversas formas:
• El establecimiento de un canal de comunicación seguro, trazable, de acceso limitado, que
garantiza la confidencialidad de la información, admitiendo las comunicaciones anónimas.
• El protocolo reglado de actuación interna mencionado, que garantiza la información a las
personas informantes y afectadas por la comunicación sobre el proceso, sus derechos y
garantías, la gestión por parte de personal cualificado y los órganos competentes para la
toma de decisiones sobre la investigación y resolución de las comunicaciones.
• La prohibición expresa de los actos de represalia: la amenaza y las represalias contra un
informante o personas vinculadas al mismo conllevan la imposición de sanciones
disciplinarias, e incluso la terminación de la relación laboral o mercantil del miembro de la
Corporación.
G1-1_10(d)
bonÀrea Corporación está sujeta a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de
las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que
se transpone la Directiva (UE) 2019/1937.
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