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de las relaciones comerciales de los miembros en su beneficio, el principio de transparencia, el

               principio de documentación y el principio de no efectivo.

               Ninguna  persona,  ya  sea  trabajadora,  directiva,  miembro  del  Consejo  de  Administración,  o  de

               empresa relacionada, puede pagar sobornos o intentar influir a ninguna otra persona (ya sea del
               sector público o privado) ni atender a solicitudes de este tipo.


               Respecto  al  sector  público,  prohíbe  ofrecer  o  recibir  de  funcionarios  o  cargos  públicos  dinero,
               regalos  o  cualquier  otro  beneficio  con  la  finalidad  de  conseguir  cualquier  ventaja  a  favor  de  la

               empresa. También prohíbe las donaciones a partidos políticos y a fundaciones vinculadas con ellos.

               Por  lo  que  se  refiere  al  sector  privado,  esta  política  rechaza  cualquier  actuación  orientada  a

               conseguir una ventaja en el mercado o en los contratos con su clientela y empresas proveedoras que
               se base en cualquier clase de acto de corrupción o que sea contrario a la legislación aplicable.


               También veta cualquier práctica considerada tráfico de influencias o vinculada a posibles conflictos
               de interés.


               G1-MDR-P_65(b)

               Dichas pautas de comportamiento se dirigen a los administradores, directivos, y trabajadores de la

               Corporación y sus filiales, con independencia de la posición que ocupen o el lugar en el que se
               desarrollen  sus  tareas.  Asimismo,  es  vinculante  para  los  terceros  que  presten  servicios  como

               externos, trabajadores o temporales. Por el contrario, también vincula a la empresa con respecto al
               equipo  humano,  dado  que  su  contenido  crea  expectativas  legítimas  de  comportamiento.  Sin

               embargo, no solo crea obligaciones dentro de la empresa, sino que la Corporación puede hacer
               extensivo la Política a cualquier persona u obligación vinculada cuando se estime conveniente y la

               naturaleza de la relación lo haga posible, a través de cláusulas contractuales.

               G1-MDR-P_65(c)


               La Política Anticorrupción y Antifraude se aprueba por el Consejo de Administración de Corporación
               Alimentaria Guissona S.A. y el Consejo Rector de Agropecuaria de Guissona S. Coop. Ltda. en mayo

               y julio de 2024, respectivamente, como compromiso con la lucha contra la corrupción y el fraude.


               El Comité de Ética y Prevención Penal, integrado por parte de la Dirección y los responsables de
               Auditoría  Interna  y  Cumplimiento  Normativo,  es  el  encargado  de  la  difusión,  conocimiento,



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