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REQUISITOS DERIVADOS DE LA TAXONOMÍA
De acuerdo con el artículo 8 de la Taxonomía, las empresas no financieras deben reportar el
volumen de negocios, así como el CapEx y el OpEx en términos absolutos y relativos asociados a
actividades medioambientalmente sostenibles.
Según la Directiva 2014/95, o más conocida como NFRD (Non-Financial Reporting Directive), se
consideran entidades de interés público aquellas empresas no financieras con más de 500
empleados que cotizan en algún mercado regulado. Para este ejercicio 2024, las entidades de
interés público definidas en la directiva de divulgación de información no financiera deben reportar
sus datos de elegibilidad y alineamiento a la Taxonomía en base a las ventas o facturación, CapEx y
OpEx de los 6 actos delegados. Corporación Alimentaria de Guissona al ser una sociedad que ha
facturado más de 2.000 millones de euros y tiene más de 4.000 personas en plantilla durante 2 años
consecutivos, es considerada una entidad de interés público según el Real Decreto 877/2015 en su
artículo 15.
ALCANCE Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CORPORACIÓN ALIMENTARIA
GUISSONA
Para este ejercicio 2024 se ha procedido a una evaluación del alineamiento de las actividades para
los 6 actos delegados de la Taxonomía. Tras este ejercicio de análisis se han detectado como
actividades elegibles:
• Acto Delegado de Mitigación del cambio climático
o 4.30 Cogeneración de alta eficiencia de calor/frío y electricidad a partir de
combustibles fósiles gaseosos
o 6.4 Explotación de dispositivos de movilidad personal, logística de bicicleta
o 7.3 Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética
o 7.6 Instalación, mantenimiento y reparación de tecnologías de energía renovable
o 9.1 Investigación, desarrollo e innovación cercanos al mercado
• Acto Delegado de Adaptación al cambio climático
o 5.7 Digestión anaerobia de biorresiduos
• Acto Delegado de Transición hacia una economía circular
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