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La elegibilidad de una determinada actividad económica significa que dicha actividad está listada

               en alguno de los actos delegados de los 6 objetivos ambientales y encaja con la descripción de esa
               actividad.


               El alineamiento de las actividades económicas elegibles se define en base a unos criterios técnicos
               de selección y se evalúa conforme a 3 principios fundamentales para comprobar que se ajustan a

               los objetivos de la Taxonomía:

                   •  Contribución sustancial a como mínimo uno de los 6 objetivos medioambientales;

                   •  No causar un perjuicio significativo (DNSH en inglés) a ninguno de los demás objetivos
                       medioambientales y,

                   •  Cumplimiento  de  unas  garantías  mínimas:  Directrices  de  la  OCDE  sobre  Empresas
                       Multinacionales  (EMN),  Principios  Rectores  de  la  ONU  sobre  Empresas  y  Derechos

                       Humanos,  Convenios  fundamentales  del  trabajo  de  la  OIT  y  Carta  Internacional  de  los
                       Derechos Humanos. Adicionalmente, la Comisión Europea publicó en octubre de 2022 el

                       Final  Report  on  Minimum  Safeguards,  que  establece  criterios  adicionales  para  el
                       cumplimiento de las garantías mínimas, en función del tipo de organización y su geografía en

                       base a los requerimientos de Derechos Humanos, corrupción, impuestos y competencia
                       justa.


               Asimismo, la Taxonomía diferencia entre:

                   •  Actividades facilitadoras: aquellas actividades económicas que permiten directamente a

                       otras actividades realizar una contribución sustancial a uno o varios de dichos objetivos,
                       siempre y cuando dicha actividad económica: a) no conlleve la retención de activos que

                       socaven  los  objetivos  medioambientales  a  largo  plazo,  teniendo  en  cuenta  la  vida
                       económica  de  dichos  activos,  y  b)  tenga  un  efecto  medioambiental  sustancialmente

                       positivo, teniendo en cuenta el ciclo de vida.
                   •  Actividades de transición: aquellas actividades económicas para las que no existe una

                       alternativa ni tecnológica, ni económicamente viable de bajas emisiones y que contribuirán
                       de forma sustancial a la mitigación del cambio climático cuando apoyen la transición hacia

                       una  economía  climáticamente  neutra,  con  un  plan  para  limitar  el  aumento  de  las

                       temperaturas a 1,5 ºC respecto los niveles preindustriales.




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