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Apéndice A. Criterios de la Taxonomía
A continuación, se detallan los criterios seguidos para la obtención de los indicadores clave de
resultados a partir de los estados financieros de Corporación Alimentaria Guissona:
• El volumen de negocios neto del denominador del KPI se obtiene de la cuenta de
pérdidas y ganancias. La proporción del Volumen de negocios elegible a que se refiere el
artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2020/852 se calcula como la parte
del volumen de negocios neto derivado de productos o servicios, incluidos los
inmateriales, asociados con actividades económicas elegibles de acuerdo con la
taxonomía (numerador), dividido por el volumen de negocios neto (denominador) como
se define en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE.
• La cifra total del denominador del KPI CapEx se extrae del balance obteniendo las
inversiones en activo fijo del año. El CapEx taxonómico se obtiene de esta cifra total a
través de los códigos de activos en curso de cada uno de los proyectos que se han
validado como elegibles. El CapEx taxonómico se obtiene de esta cifra total a través de
los códigos de activos en curso de cada uno de los proyectos que se han validado como
elegibles. Se consideran: NIC 16 Inmovilizado material, párrafo 73, letra e), incisos i) e iii);
NIC 38 Activos Intangibles, párrafo 118, letra e), inciso i); NIC 40 Inversiones
inmobiliarias, párrafo 79, letra d), incisos i) e ii), (para el modelo del coste); NIIF 16
Arrendamientos, párrafo 53, letra h).
• El OpEx total del denominador del KPI a efectos de Taxonomía incluye todos los gastos
del ejercicio 2024, incluido en las cuentas:
10400 4.APROVISIONAMIENTOS
10500 5.OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN
10600 6.GASTOS DE PERSONAL
10700 7.OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN
No ha habido más gastos en el ejercicio 2024 que se ajusten a la definición de OpEx taxonómico.
• El OpEx taxonómico se obtiene a partir de los gastos de mantenimiento contabilizados
en las actividades que se han validado como elegibles (por ejemplo, la planta de
cogeneración con gas natural). La proporción de OpEx elegible a que se refiere el artículo
8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852 se calculará como el numerador
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